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Propiedad Horizontal

Ley 284 del 14 de Febrero de 2022; el nuevo Régimen Propiedad Horizontal en Panamá

Everything you need to know about the new Horizontal Property Law in Panama

Ley 284 del 14 de Febrero de 2022; el nuevo Régimen Propiedad Horizontal en Panamá

RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Por: Jon J. Castillo G.

Desde la entrada en vigor de Ley 284 del 14 de Febrero de 2022 que subroga la Ley 31 de junio 2010.

Con la entrada en vigor de la Ley No. 284 el 14 de febrero de 2022 que subroga la Ley No. 31 del 18 de junio de 2010, se constituye un nuevo Régimen Propiedad Horizontal en Panamá; con nuevos principios y conceptos en búsqueda de criterios adaptados a esta era. Entre estos se encuentra la creación de lineamientos específicos sobre temas relevantes de interés común que detallamos a continuación:

  • Se establece que todo traspaso o venta de un bien anejo, debe ser elevado a Escritura Pública e inscrito en el Registro Público.
  • Indica que toda operación mercantil que ponga en garantía un bien sujeto al Régimen de P.H., deberá ser notificado por escrito a la administración del P.H.
  • La Asamblea de Propietarios podrá aprobar por el 51% o más de la totalidad de las unidades inmobiliarias en las diferentes decisiones que deban tomarse respecto a los bienes comunes y privativos.
  • Las cuotas de gastos comunes de las unidades inmobiliarias deben ser pagadas mensualmente y estas generan recargos en caso de morosidad, para lo cual se implementan nuevas acciones que pueden ejercerse en contra del propietario que no cumple con el pago de cuotas de gastos comunes establecidas.
  • Se crea el Fondo para Imprevisto.
  • Establece responsabilidades atribuidas al Promotor en las operaciones como:
    • o La entrega de las unidades inmobiliarias en los plazos estipulados.
    • o Cumplir lo suscrito en el contrato de promesa o compraventa.
    • o Desarrollo del proyecto de acuerdo a lo aprobado.
    • o Pagar sus cuotas partes correspondientes.
    • o Responsabilidad sobre las áreas reservadas.
    • o La vigencia de la sociedad Promotora según lo establecido en el Art. 1343 del Código Civil.
  • Le atribuye obligaciones a los Propietarios como:
    • o La asistencia obligatoria a las reuniones de la Asamblea de Propietarios, toda vez que, su inasistencia generará una multa.
    • o Responsabilizarse por daños causados a las áreas comunes y privativas u otras unidades inmobiliarias.
    • o Informes o anuncios importantes a la Administración.
  • Dictamina que la Asamblea de Propietario se reunirá por lo menos una vez al año en sesión ordinaria y a falta de una fecha, será celebrada al año de la última; haciendo énfasis en el uso adecuado de los medios tecnológicos para realizar las actas de Asamblea de propietarios.
  • Detalla el procedimiento de renuncia de algún miembro de la Junta Directiva y que la vacante será suplida por otro director de la Junta Directiva hasta que se designe, considerando que tanto la renuncia como el acta donde se designa su reemplazo debe ser registrada en el R.P. en un plazo de 30 días calendario.
  • Añade nuevas obligaciones al Administrador tales como:
    • o Informar a la Junta Directiva de incumplimientos de los propietarios.
    • o Necesitar de la aprobación de la Junta Directiva o Asamblea de Propietarios, para acordar y celebrar contratos necesarios para las labores ordinarias y cotidianas.
    • o Manejo de caja menuda asignada por la Junta Directiva.
    • o Notificaciones a los acreedores hipotecarios en morosidades.
    • o Realizar desgloses de recaudaciones mensuales y sus depósitos.
    • o Entregar toda la documentación propia de la administración a la Junta Directiva, una vez que la relación contractual finalice

Aspectos Relevantes:

  • Cambios en los porcentajes de participación para la aprobación de decisiones dentro de la Asamblea de Propietarios.
  • Nuevos procedimientos para establecimiento de cuotas de gastos comunes y proceso de cobros.
  • Obligaciones del Promotor ante el cumplimiento de lo establecido en los contratos de promesas y/o compraventa.
  • Innovación en el uso de medios electrónicos y responsabilidades de la Junta Directiva.
  • Limitaciones en las responsabilidades de los Administradores y su supervisión por la Junta Directiva y Comités Componentes.

Deseamos que esta información sea de utilidad para ustedes, y quedamos a sus órdenes en caso de cualquiera duda o consulta adicional sobre esta nueva ley.

Para mayor información o asistencia, no dude en contactarnos mediante correo electrónico info@chlrabogados.com o joncastillo@chlrabogados.com // Teléfono (507) 302 3975.

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